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Legislación › Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Art. 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1986 y la del 30 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 1.
El presente Real Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de tos los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.
A efectos del presente Real Decreto, real decreto, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios vehículo de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas como o cosas, o de cosas ambas a la vez, o mercancías, así como al arrastre para la tracción de otros vehículos. vehículos con aquel fin, definido en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. A efectos de este Real Decreto, real decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación. especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-6754 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1986 Texto original Leer

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