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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

IX

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IX. PRODUCTORES DE SEMILLAS DE PLANTAS HORTÍCOLAS
IX. 1 IX.1 Categorías de Productores.
Se admiten las siguientes categorías:
– Productor obtentor. mantenedor.
– Productor seleccionador. multiplicador.
– Productor multiplicador. procesador.
IX.2 Requisitos para ser Productor. productor.
Los Productores seleccionadores y multiplicadores productores de semillas hortícolas deberán, además de cumplir lo especificado en el título VII artículo 13 del Reglamento General Real Decreto 1054/2021, de Control 30 de noviembre, por el que se establecen y Certificación regulan el Registro de Semillas operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y Plantas las obligaciones de Vivero, los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, ajustarse a lo siguiente:
a) Capacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser Productor productor de una o todas las especies referidas en este Reglamento ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de las producciones anuales de semillas que se indican a continuación:
– Garbanzo, guisante, haba, judía y lenteja: 200 Tm.
– Otras especies hortícolas: 20 Tm.
espere el productor.
b) Clases de instalaciones: Las instalaciones podrán ser propiedad del productor o estar a su disposición a través de un contrato de prestación de servicios; y han de comprender como mínimo:
– Almacenamiento.
– Recepción.
– Limpieza y selección mecánica.
– Tratamiento.
– Envasado.
– Laboratorio de análisis y ensayo de semillas.
c) Personal inspector. El número de Inspectores de Campo corresponderá, al menos, a:
– Un Inspector por cada 50 hectáreas de cultivos de semilla Base.
– Un Inspector por cada 100 hectáreas de cultivos de semilla certificada.
– Un Inspector por cada 200 hectáreas de cultivos de semillas standard.
IX.3 Actuales Productores.
Los actuales Productores con autorización provisional que deseen continuar en sus actividades podrán solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, el título de Productor de Semillas con carácter definitivo en alguna de sus categorías de obtentor, seleccionador o multiplicador.
En el caso de que las instalaciones y demás condiciones que se exigen en este Reglamento no se cumplan en la actualidad, será imprescindible acompañar proyecto de modificación o ampliación y compromiso de realización del mismo en un plazo máximo de un año. Mientras tanto, su autorización conservará el carácter provisional.
estándar.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13835 Leer Qué cambió
17 de julio de 1986 Texto original Leer

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