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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

VIII

VIII. PRE Y POSCONTROL

El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero dictará las normas a seguir para la realización de los ensayos oficiales de pre y postcontrol de ámbito nacional, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos especificados en el anejo II, para lo cual se podrán tomar muestras oficiales, con los pesos mínimos indicados en el anejo V, en cualquier fase de los procesos de producción, acondicionamiento, conservación o comercialización de las semillas.

En el caso de detectarse en los controles oficiales reincidencias sobre anomalías graves de índoles varietal o sanitaria se podrá prohibir al Productor afectado la comercialización de la correspondiente variedad, hasta que se demuestre la eliminación de las anomalías observadas, independientemente de poderse proceder, en cualquier caso, a la incoación de expediente sancionador por las infracciones administrativas en que se pudiera haber incurrido.

Las semillas que se importen podrán ser igualmente objeto de postcontrol oficial.

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