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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 1 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

X. COMERCIALIZACIÓN
X.1 Envases.
Los envases de semilla standard estándar o de reenvasados de semilla Certificada serán cerrados de manera que no puedan ser abiertos sin que el envase, el sistema de cierre o la etiqueta del Productor se deterioren y, a excepción de los pequeños envases, irán provistos de un precinto metálico o de un cierre equivalente colocado por el Productor.
X.2 Etiquetas.
Las semillas de las categorías prebase, base y certificada llevarán una etiqueta oficial que cumplirá lo prescrito en el capítulo V, artículo 20, del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, debiéndose indicar el nombre de la especie y de la variedad, al menos, en caracteres latinos.
En las etiquetas o incripciones de los envases de semillas standar estándar o de pequeños envases de semilla Certificada figurarán las prescripciones que se indican en el anejo VII.
El tamaño mínimo de las etiquetas será de 110 x 67 milímetros (excepto para los pequeños envases).
El color de las etiquetas será amarillo para las semillas Standard estándar y azul para las Certificadas.
En el caso de semillas de base y certificadas, las etiquetas o inscripciones del productor y, en su caso, del importador se redactarán de forma que no puedan confundirse con la etiqueta oficial mencionada anteriormente.
Cuando se trate de semillas de categoría estándar, excepto en el caso de pequeños envases, las informaciones establecidas para la etiqueta, o inscripción en el envase, prescritas en el anejo VII, estarán claramente separadas de cualquier otra información que figure en la etiqueta o en el envase.
X.3 Reenvasados.
X.3.1 Semilla Certificada.
Los Productores podrán reenvasar semilla de categoría Certificada de su propia producción en pequeños envases de capacidades iguales o inferiores a las indicadas en el anejo IV, sin que se proceda a un nuevo precintado oficial. A este efecto, los Producto-res deberán colocar en el envase, además de la etiqueta o inscripción del Productor, de acuerdo con lo indicado en el anejo VII, un boletín numerado que será facilitado por el Servicio Oficial de Control correspondiente, con las siguientes indicaciones:
REENVASADO DE SEMILLAS CERTIFICADAS
INSPV - España
Número de control ...........
Peso del envase ...........
Trimestralmente los Productores deberán comunicar a los respectivos Servicios Oficiales de Control los reenvasados realizados en cada uno de sus almacenes en el modelo que se les facilite.
El número de boletines utilizados en los reenvasados será justificado mediante la entrega de las etiquetas oficiales del precintado original, que se adjuntará a la comunicación trimetral sobre reenvasados.
X.3.2 Semilla standard. Estándar.
En los reenvasados de semilla de categoría standard estándar que se realicen por el Productor se conservará siempre el número de lote original.
Para las semillas que no sean de producción propia, podrá realizarse el reenvasado en dichas semillas producidas por otro Productor, siempre que se ajusten a lo siguiente:
– Un Productor sólo podrá autorizar el reenvasado de semillas de su propia producción, nunca semilla adquirida a otros Productores.
– El Productor que efectúe el reenvasado será responsable de que las semillas por él reenvasadas se ajusten a las especificaciones de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13835 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
17 de julio de 1986 Texto original Leer

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