Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1987 y la del 12 de julio de 1988.
Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 13.
1. Todos los ciudadanos que hagan el servicio militar en el ámbito territorial de las islas Baleares pueden utilizar en cualquier ocasión la lengua catalana, tal como se desprende de su condición de lengua oficial y propia de los pueblos de las islas. (Anulado).
2. Son válidas todas las actuaciones militares hechas en catalán en las islas Baleares.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 14 de agosto de 1986, por providencia del TC de 29 de agosto de 1986, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 955/1986. BOE-A-1986-23964 y que se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de enero de 1987. BOE-A-1987-2715
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 1988 En vigor | BOE-A-1988-17529 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-2715 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1986 | BOE-A-1986-23964 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


