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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1986 y la del 22 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
1. Los topónimos de las islas Baleares tienen Illes Balears pueden tener como única forma oficial la catalana. catalana o la castellana y la catalana conjuntamente.
2. Corresponde al Govern de la Comunidad Autónoma, de Previo acuerdo del pleno del ayuntamiento correspondiente, el consejo insular respectivo, con el asesoramiento de la Universidad de las islas Baleares, determinar Illes Balears, determinará los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas en general y topónimos de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
Los nombres de las vías urbanas han de ser determinados por urbanas, los Ayuntamientos determinarán los ayuntamientos correspondientes, también de acuerdo con el citado dicho asesoramiento, dando y darán preferencia a la toponimia popular tradicional y a los elementos culturales autóctonos.
3. Estas denominaciones son legales a todos los efectos y la rotulación ha de debe concordar con ellas. cualquiera de las formas oficiales. El Govern Gobierno de la Comunidad Autónoma ha de reglamentar comunidad autónoma reglamentará la normalización de la rotulación pública, respetando, en todos los casos, cualquier caso, las normas internacionales que el Estado haya subscrito. suscrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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