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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
1. Los topónimos de las Illes Balears pueden tener tienen como única forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente. catalana.
2. Previo Corresponde al Gobierno de la comunidad autónoma o a los consejos insulares, de acuerdo del pleno del ayuntamiento correspondiente, el consejo insular respectivo, con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, determinará determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas en general y topónimos de la comunidad autónoma.
Los nombres de las vías urbanas, los determinarán urbanas han de ser determinados por los ayuntamientos correspondientes, también de acuerdo con dicho el citado asesoramiento, y darán dando preferencia a la toponimia popular tradicional y a los elementos culturales autóctonos.
3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación debe ha de concordar con cualquiera de las formas oficiales. ellas. El Gobierno de la comunidad autónoma reglamentará ha de reglamentar la normalización de la rotulación pública, respetando, en cualquier caso, todos los casos, las normas internacionales que el Estado haya suscrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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