Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 7 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, en lo que respecta a la normalización de la lengua catalana, como propia de las islas Baleares en todos los ámbitos, y garantizar el uso del catalán y del castellano como idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma.
2. Son, por lo tanto, objetivos de la Ley:
a) Hacer efectivo el uso normal progresivo y oficial normal de la lengua catalana y de la castellana en el ámbito oficial y administrativo, tomando las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creando las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears. administrativo.
b) Asegurar el conocimiento y el uso progresivo del catalán como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza.
c) Fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social.
d) Crear la conciencia social sobre la importancia del conocimiento y del uso de la lengua catalana por todos los ciudadanos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2635 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


