Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 39.
Artículo 39.
El Govern de la Comunidad Autónoma asumirá la planificación, organización, coordinación y supervisión del proceso de normalización de la lengua catalana y ha de informar anualmente al Parlamento de las Islas Baleares sobre su evolución. Con este fin debe crear y poner en funcionamiento un servicio que tenga por objeto las funciones señaladas, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía a la Universidad de las Islas Baleares.


