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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras Comunidades Autónomas, a parte de los vínculos que se puedan establecer entre las instituciones de las Comunidades citadas, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá solicitar al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales los Convenios de cooperación y la relación que se consideren oportunos para salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como efectuar la comunicación cultural entre las Comunidades señaladas anteriormente.

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