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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Todos los rótulos indicadores, a los que se refiere el artículo 14, y que no están escritos en catalán, o lo están incorrectamente, han de ser escritos correctamente en esta lengua en un plazo máximo de tres años.

No obstante, además de la nueva rotulación, podrán conservarse los rótulos o indicadores antiguos que tengan un valor histórico-artístico relevante.

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