Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz.
II
II. Categorías de semillas
a) Se admiten las siguientes categorías de semillas:
Material parental.
Semilla de base.
Semilla certificada.
Tanto para variedades obtenidas por fecundación libre como por fecundación controlada.
b) Se entiende por material parental, en el caso de variedades de obtentor de fecundación libre, la unidad inicial utilizada por el propio obtentor, por su causahabiente o por la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características del cultivar, y en el caso de variedades de obtentor no conocido de fecundación libre, por la persona u organización responsable de la producción o de la conservación, bajo la inspección de los Servicios oficiales de control, siguiendo técnicas adecuadas debidamente aprobadas y de acuerdo con las condiciones que se prescriben en este Reglamento. En la producción de híbridos por fecundación controlada, se entiende por material parental las líneas puras que se destinen a la producción de híbridos simples fundacionales, entendiéndose por:
Línea pura: Una línea suficientemente homogénea y estable obtenida como resultado de varias generaciones autofecundadas con adecuada selección.
c) Se entiende por semilla de base:
1.º En el caso de variedades de fecundación libre, la que procede del material parental mediante un proceso controlado de multiplicación, y cuyo fin es la producción de semilla certificada.
2.º Una línea pura, cuando ésta se utilice para la obtención de un híbrido simple o directamente para la obtención de un híbrido de tres líneas o de un «top-cross».
3.º Un híbrido simple fundacional, considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre dos líneas puras, siendo su destino el ser usado para la producción de los híbridos que se definen en el apartado II.d).
d) Se entiende por semilla certificada en el caso de híbridos la que procede directamente de la semilla de base y podrá ser:
1.º Híbrido simple, considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre dos líneas puras.
2.º Híbrido de tres líneas, considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre un híbrido simple fundacional y una línea pura.
3.º Híbrido doble, considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre dos híbridos simples fundacionales.
4.º «Top-cross», considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre una línea pura o un híbrido simple fundacional y una variedad de polinización libre suficientemente homogénea.
5.º Híbrido intervarietal, considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre dos variedades de polinización libre.
Para todos los efectos se denominarán plantas hembras o parentales femeninos todas aquellas en que se ha de producir el grano para semilla, y plantas machos o parentales masculinos las que producen el polen necesario para efectuar el cruzamiento.
Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 8 de diciembre. BOE-A-1986-32138


