Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz.
IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 5 de marzo de 2000.
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IV. Producción de semilla
a) Requisitos de los procesos de producción: Salvo en las parcelas de multiplicación de líneas puras por fecundación a mano, los campos de producción de semillas han de cumplir los requisitos que figuran en el anejo número 1, con las siguientes condiciones:
1.º Tamaño mínimo de las parcelas.–Producción de material parental y semilla de base: Podrán tener cualquier tamaño, siempre que el número de plantas en condiciones de emitir polen no sea inferior a 600.
2.º Aislamiento.–Las parcelas de producción de semilla deben estar situadas a una distancia de cualquier otra siembra de maíz no inferior a las que figuran en el citado anejo.
Caso de existir otros campos de la misma especie a distancia inferior a la admitida, podrá corregirse el aislamiento con la completa destrucción, pero no con el despenachado, del campo contaminador antes de que sus plantas hayan emitido polen. Se exceptúa el caso de que se trate de campos sembrados con plantas polinizadoras idénticas.
Podrá autorizarse que la distancia mínima exigida sea inferior a la señalada, en el caso de existir barreras de obstáculos naturales que dificulten el traslado del polen. En el caso de que el maíz contaminante tenga el mismo color y tipo de grano que los parentales, las barreras podrán estar constituidas por líneas de parentales masculinos, siguiendo las especificaciones que se establecen en el anejo número 2.
También podrán autorizarse distancias de aislamiento menores, cuando el Servicio oficial de control aprecie que la diferencia de fechas de siembra entre el campo contaminador y el de producción, unida a otros factores, permita asegurar un desfase en las fechas de floración de ambos campos no inferior a cuarenta días.
3.º Plantas fuera de tipo.–La proporción máxima admisible de plantas fuera de tipo se considerará siempre que hayan emitido polen y que más del 5 por 100 de los parentales femenimos estén en condiciones de ser fecundados.
Los controles de parentales femeninos se efectuarán en la última inspección estando la cosecha en pie.
Los hijuelos con inflorescencia masculina en plantas netamente fuera de tipo se contarán independientemente, siempre que la inflorescencia tenga, por lo menos, 5 centímetros del tallo central o del tallo central más ramas laterales con las anteras fuera de las glumas.
Para la determinación de las distintas proporciones relativas a requisitos en campo, se efectuarán conteos al azar siguiendo métodos adecuados para ello.
4.º Despenachado.–Todo campo que en una inspección presente mas del 1 por 100 de parentales femeninos emitiendo polen fértil o que en tres inspecciones sume un número total de más del 2 por 100 de estas plantas, no puede ser admitido para la producción de simiente.
Tanto en este apartado como en los siguientes, en que se cite un porcentaje máximo de parentales femeninos emitiendo polen fértil, será aplicable dicha exigencia siempre que los parentales femeninos de la parcela tengan los pistilos receptivos fuera de las espatas, por lo menos en el 5 por 100 de las plantas. Al efectuar el conteo de los parentales femeninos con penacho se tendrán en cuenta también los hijuelos que tengan penacho o las porciones de penacho que en total tengan más de 5 centímetros del tallo central o del tallo central más ramas con las anteras fuera de las glumas.
5.º Recolección.–En las parcelas de producción de semilla híbrida es obligatorio realizar aisladamente la recolección de cada parental, debiéndose comenzar por el parental masculino, salvo casos especiales en que, a solicitud del productor, se autorice expresamente por los Servicios oficiales de control.
b) Requisitos específicos para el material parental y semilla de base:
1.º Requisitos específicos para la producción de líneas puras.–La multiplicación de líneas puras puede realizarse por fecundación a mano o en campo de polinización libre. En este segundo caso, el número de plantas en condiciones de emitir polen no puede ser inferior a 12.000 por hectárea, y cualquiera que sea el tamaño de la parcela, no puede ser inferior a 600.
La cosecha de líneas puras no puede contener más del 1 por 1.000 de mazorcas fuera de tipo o más del 2 por 1.000 de mazorcas con granos fuera de tipo, en lo que se refiere a color, textura u otras características. Estas últimas mazorcas podrán aceptarse, no incluyéndose en el conteo, siempre que las semillas fuera de tipo hayan sido separadas.
2.º Requisitos específicos para la producción de híbridos simples fundacionales.–En la producción de híbridos simples fundacionales, una línea fértil y la correspondiente androestéril pueden sustituirse si tienen las mismas características morfológicas y fisiológicas en los restantes caracteres.
En los campos de producción de híbridos simples fundacionales, la proporción de filas de parentales femeninos a filas de parentales masculinos no puede ser superior a la de tres a una, salvo casos debidamente justificados y autorizados y la población mínima de parentales masculinos ha de ser, por lo menos, de 6.000 por hectárea, no incluyéndose en este conteo las que no emiten polen. Con independencia de lo anterior y cualquiera que sea el tamaño de las parcelas, el número de parentales masculinos no podrá ser nunca inferior a 800.
No se certificará la simiente procedente de campos de maíz en que, estando receptivos los pistilos de las plantas hembras, la dehiscencia de las anteras de las plantas machos no coincida durante un número suficiente de días.
Las semillas de híbridos simples fundacionales se precintarán, en todo caso, aun cuando vayan a ser utilizadas por el mismo que las produjo sin ser objeto de una transacción comercial.
3.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a los campos de producción de material parental y semilla de base durante el período de floración. El número mínimo de inspecciones será de una para las líneas puras e híbridos, y de tres para variedades de polinización libre.
En el caso que el cultivo precedente hubiese sido de maíz, se efectuará una inspección más para comprobar la no existencia de plantas de esta especie del cultivo anterior.
La cosecha de semillas, tanto de líneas puras como de híbridos simples fundacionales, será inspeccionada oficialmente estando en mazorcas. El personal técnico de la Entidad productora deberá inspeccionar los campos cuantas veces sean precisas para mantener, en todo momento, las parcelas debidamente depuradas y para anotar los correspondientes datos de los trabajos de conservación de líneas puras.
Los productores de semillas llevarán un registro de las semillas utilizadas en cada parcela para poder establecer, en todo momento, la filiación genética de la misma.
c) Requisitos específicos para la semilla certificada:
1.º Variedades en una finca.–En una misma finca de agricultor-colaborador sólo podrá cultivarse para obtención de semilla un número limitado de variedades, de cada especie, previamente autorizado. Dicho número depende del tamaño de la finca y de los medios de que disponga.
2.º Requisitos específicos para la producción de híbridos comerciales.–Todo campo de producción de híbridos ha de tener por lo menos siete mil parentales masculinos por hectárea en condiciones de emitir polen, salvo autorización expresa de los Servicios oficiales de control.
No se certificará la simiente procedente de campos de maíz en que, estando receptivos los pistilos de las plantas hembras, la dehiscencia de las anteras en las plantas machos no coincida durante un número suficiente de días.
Si la recogida se efectúa a mano o con cosechadora de mazorcas, antes de procederse al desgranado debe efectuarse una selección para separar las mazorcas fuera de tipo. Si se efectúa la recolección con cosechadora desgranadora, debe comprobarse por muestreos previos la no existencia de mazorcas fuera de tipo.
3.º Requisitos específicos para la utilización de parentales femeninos androestériles.–En el caso de utilizarse parentales femeninos androestériles y parentales masculinos no restauradores, la semilla obtenida ha de mezclarse, en el campo o en almacén, con otra obtenida utilizando parentales fértiles. La proporción de la primera a la segunda no puede ser superior a dos.
En Cuando el caso de utilizarse cultivo esté compuesto por parentales femeninos androestériles y parentales masculinos restauradores de la fertilidad, femeninos androfértiles, no menos de la tercera parte de las plantas obtenidas con siembras de estas semillas han de producir polen en cantidad y fertilidad normal, extremo éste que deberán comprobar los productores. normal. Las proporciones entre estos dos parentales se controlará por medio de inspecciones de campo.
4.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a los campos de producción de semilla certificada durante el período de floración. El número mínimo de inspecciones será de una para híbridos, y de tres para variedades de polinización libre.
En el caso que el cultivo precedente hubiese sido de maíz, se efectuará una inspección más para comprobar la no existencia de plantas de esta especie del cultivo anterior.
El personal de las Entidades productoras efectuará, por lo menos, las inspecciones necesarias para mantener las parcelas debidamente depuradas.
d) Requisitos de las semillas: Las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos que figuran en el anejo número 3.
e) Comunicaciones de los productores:
1.º Declaración de cultivos.–En la declaración de cultivos y en el caso en que vayan a utilizarse parentales androestériles, se indicará claramente este extremo, especificándose para qué híbrido y en qué finca y parcela van a producirse, así como si se utilizan parentales restauradores o no.
La declaración de cultivos tiene que obrar en poder de los Servicios oficiales de control, en un plazo máximo de veinte días, después de efectuarse la siembra de las parcelas. Cualquier modificación de la declaración de cultivos se comunicará dentro del plazo de ocho días de haberse producido.
2.º Comunicaciones durante el ciclo de producción y preparación de la semilla.–Con la debida antelación se comunicará a los Servicios oficiales de control:
Floración masculina, en el plazo máximo de tres días después de iniciarse.
Fecha en que quedará recolectado el parental masculino.
Situación de almacenes y semilla a recoger en cada uno de ellos.
Iniciación de las operaciones de selección y preparación de las semillas.
3.º Comunicaciones relativas a comercialización.–Las ventas por variedades y provincias, así como los remanentes de semillas procedentes de la última campaña se comunicarán al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en lo sucesivo, Instituto, antes del 15 de octubre de cada año.
Se considera que la campaña de comercialización del maíz comprende desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
f) Para las semillas de maíz, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 26a, 26b y 26c del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, referentes a semillas no certificadas definitivamente, y sólo en los casos en que procedan de la multiplicación de semillas de categorías prebase o base.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4333 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | BOE-A-1990-18972 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-24862 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


