Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz.
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V. Requisitos de los lotes de semillas
1.º Lotes de semilla.–El tamaño máximo de los lotes de semillas serán los indicados en el anejo número cuatro.
2.º Envases.–Los envases en que se vaya a comercializar la semilla podrán tener cualquier capacidad comprendida entre dos y cincuenta kilos. Se exceptuarán de la limitación superior de peso los contenedores u otros recipientes que se admitan internacionalmente para el transporte de semilla.
También podrán comercializarse estas semillas por número de granos en vez de peso, expresando claramente el mismo en los envases que las contengan.
No existe limitación en cuanto al material de que estén fabricados los envases, siempre que reúnan las suficientes condiciones de seguridad y sean aptos para la conservación de la semilla.


