Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz.
VII
VII. Productores de semillas
a) Categorías de productores: Se admiten las categorías de:
Productores-obtentores.
Productores-seleccionadores.
b) Capacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser productor-seleccionador ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 1.000 toneladas métricas.
c) Clases de instalaciones: Dentro de las instalaciones mínimas, además de las generales, han de figurar las de secado y desgranado.
El Instituto decidirá si las características de las instalaciones son las adecuadas en cada caso.
d) Campos en cultivo directo: Disponer de campos en cultivo directo para la obtención del material parental y de las líneas puras y para establecer campos de precontrol y de postcontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción.


