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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz.

VII

VII. Productores de semillas

a) Categorías de productores: Se admiten las categorías de:

Productores-obtentores.

Productores-seleccionadores.

b) Capacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser productor-seleccionador ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 1.000 toneladas métricas.

c) Clases de instalaciones: Dentro de las instalaciones mínimas, además de las generales, han de figurar las de secado y desgranado.

El Instituto decidirá si las características de las instalaciones son las adecuadas en cada caso.

d) Campos en cultivo directo: Disponer de campos en cultivo directo para la obtención del material parental y de las líneas puras y para establecer campos de precontrol y de postcontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción.

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