LexTotal

Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.

ANEJO 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 24 de julio de 1992. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO 2
Requisitos de las semillas
Especie y clase de semilla
·
Pureza específica (Mínimo)
–
Porcentaje
·
Materia inerte (Máximo)
–
Porcentaje
·
Pureza varietal (Mínimo)
–
Porcentaje
·
Semillas otras variedades distinguibles en laboratorio (Máximo)
·
Semillas otras especies (Máximo)
·
Semillas
de Avena fatua, A. indoviciana, A. sterilis
·
Cúscuta Sp.p.
·
Raphanus raphanistrum
·
Rumex sp.p. distinto de
R. acetosella
·
Germinación (Mínimo)
–
Porcentaje
·
Humedad (Máximo)
–
Porcentaje
·
Adormidera:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base y ant.
·
98
·
2
·
99
·
–
·
25/10 gr.
·
0
·
0 (b) (c)
·
–
·
–
·
80
·
8
·
Semilla certificada
·
98
·
2
·
98
·
–
·
25/10 gr.
·
0
·
0 (b) (c)
·
–
·
–
·
80
·
8
·
Cacahuete:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base y ant.
·
99
·
1
·
99,8
·
0,5/1.000
·
3/1.000 gr.
·
0
·
0 (b)
·
–
·
–
·
80
·
12
·
Semilla certificada (R-1)
·
99
·
1
·
99,7
·
1/1.000
·
4/1.000 gr.
·
0
·
0 (b)
·
–
·
–
·
80
·
12
·
Semilla certificada (R-2)
·
99
·
1
·
99,5
·
3/1.000
·
5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b)
·
–
·
–
·
80
·
12
·
Cártamo:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base y ant.
·
98
·
2
·
99,8
·
1/1.000
·
5/900 gr.
·
0
·
0 (b) (c)
·
–
·
–
·
80
·
8
·
Semilla certificada
·
98
·
2
·
99,7
·
3/1.000
·
5/900 gr.
·
0
·
0 (b) (c)
·
–
·
–
·
80
·
8
·
Colza:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base y ant.
·
98
·
2
·
99,9
·
1/1.000
·
0,3 %
·
0
·
0 (b) (c)
·
10/100 gr.
·
2/100 gr.
·
85
·
8
·
Semilla certificada
·
98
·
2
·
99,7
·
3/1.000
·
0,3 %
·
0
·
0 (b) (c)
·
10/100 gr.
·
5/100 gr.
·
85
·
8
·
Girasol:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base y ant.
·
98
·
2
·
99,8
·
1/1.000
·
5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b)
·
–
·
–
·
85
·
8
·
Semilla certificada
·
98
·
2
·
99,7 (a)
·
3/1.000
·
5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b)
·
–
·
–
·
85
·
8
·
Lino oleaginoso:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base y ant.
·
99
·
1
·
99,7
·
–
·
15/150 gr.
·
0
·
0 (b) (c)
·
–
·
–
·
85
·
12
·
Semilla certificada (R-1)
·
99
·
1
·
98
·
–
·
15/150 gr.
·
0
·
0 (b) (c
·
–
·
–
·
85
·
12
·
Semilla certificada (R-2)
·
99
·
1
·
97,5
·
–
·
15/150 gr.
·
0
·
0 (b) (c)
·
–
·
–
·
85
·
12
·
Mostaza negra y de la China:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base y ant.
·
98
·
2
·
99,8
·
–
·
0,3 %
·
0
·
0 (b) (c)
·
10/40 gr.
·
2/40 gr.
·
85
·
8
·
Semilla certificada
·
98
·
2
·
99,7
·
–
·
0,3 %
·
0
·
0 (b) (c)
·
10/40 gr.
·
5/40 gr.
·
85
·
8
·
Nabina:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base y ant.
·
98
·
2
·
99,9
·
1/1.000
·
0,3 %
·
0
·
0 (b) (c)
·
10/70 gr.
·
2/70 gr.
·
85
·
8
·
Semilla certificada
·
98
·
2
·
99,7
·
3/1.000
·
0,3 %
·
0
·
0 (b) (c)
·
10/70 gr.
·
5/70 gr.
·
85
·
8
·
Soja:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base y ant.
·
98
·
2
·
99,8
·
0,5/1.000
·
5/1.000 gr.
·
·
0 (b)
·
–
·
–
·
80
·
12
·
Semilla certificada (R-1)
·
98
·
2
·
99,7
·
1/1.000
·
5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b)
·
–
·
–
·
80
·
12
·
Semilla certificada (R-2)
·
98
·
2
·
99,5
·
3/1.000
·
5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b)
·
–
·
–
·
80
·
12
·
Notas:
(a) En el caso de semilla híbrida el máximo porcentaje admitido de plantas estériles es del 5 por 100.
(b) El conteo de semillas de «Cúscuta sp.p.» puede no realizarse, a no ser que haya dudas respecto al contenido de las mismas.
(c) La presencia de una semilla de «Cúscuta sp.p.», en un muestra del peso indicado, no se considera impureza si una segunda muestra del mismo peso, está exenta.
Observaciones:
1.ª Requisitos de las semillas híbridas.–Las semillas híbridas de categoría certificada deberán cumplir, para cada especie, los requisitos mínimos señalados en este anejo para la semilla certificada de primera reproducción.
2.ª Todo lote de lino que contenga más de cuatro semillas de «Alopecurus myosuroides» o más de dos semillas de «Lolium remotum» en una muestra de 150 gramos, será rechazado.
3.ª Semillas portadoras de infecciones.–Se rechazará:
Todo lote de semilla de cártamo en el que aparezcan semillas de "Orobanche sp". Ello, no obstante, si solamente aparece una semilla en una muestra de 100 gramos no se considerará como impureza si una segunda muestra de 200 gramos está exenta.
Todo lote de girasol en el que aparezcan más del 5 por 100 de semillas infectadas por «Botrytis sp.» o más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocio de "Sclerotinia sclerotiorum" en una muestra de 1.000 gramos.
Todo lote de colza en el que aparezcan más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocio de «Sclerotinia sclerotiorum» en una muestra de 100 gramos.
Todo lote de nabina en el que aparezcan más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocio de «Sclerotinia sclerotiorum» en una muestra de 100 gramos.
El conteo de esclerocios o fragmentos de exclerocios de «Sclerotinia scletoriorum» puede no realizarse a no ser que haya dudas respecto a presencia de los mismos.
Todo lote de lino oleaginoso que contenga más del 5 por 100 de semillas infectadas por «Alternaria sp.p.», «Ascochyta linícola» (sin. «Phoma linícola»), «Colletotrichum lini» o «Fusarium sp.p.»
Todo lote de semillas de base o certificada de soja (Glycine max) deberá cumplir las normas especiales siguientes:
a) Con respecto a Pseudomonas syringae pv. glycinea, el número máximo de submuestras que, dentro de una muestra de al menos 5.000 (cinco mil) semillas por lote dividida en cinco submuestras, se hallen contaminadas por los citados microorganismos no deberá exceder de cuatro.
En caso de que en las cinco se detecten colonias sospechosas, éstas podrán aislarse en un medio preferencial y someterse a las pruebas bioquímicas pertinentes con objeto de confirmar el cumplimiento de las normas o condiciones establecidas anteriormente.
b) Con respecto a Diaporthe phaseolorum, el número máximo de semillas contaminadas no deberá exceder del 15 por 100.
c) El procentaje en peso de materia inerte, obtenido de acuerdo con los actuales métodos internacionales de análisis, no deberá sobrepasar un 0,3 por 100.
4.ª Para las semillas comerciales serán de aplicación los requistos indicados para la última categoría de semilla certificada, excepto los de pureza varietal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-11976 Leer Qué cambió
24 de julio de 1992 BOE-A-1992-17436 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

Índice