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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.

V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1986 y la del 5 de agosto de 1990. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

V. Precintado de semillas
a) Requisitos de los lotes de semilla: Los tamaños máximos de los lotes de semilla serán los indicados en el anejo número tres.
b) Envases: Los envases en que se vaya a comercializar la semilla podrán tener cualquier capacidad comprendida entre 3 y 50 kilos, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados, siempre que reúnan las suficientes condiciones de seguridad y sean aptos para la conservación de la semilla. Se exceptúan de la limitación superior de peso los contenedores u otros recipientes que se admitan internacionalmente para el transporte de semilla.
c) Precintado: Para todas las especies sujetas al presente Reglamento se precintarán además de las semillas de base, certificadas, certificadas de primera, segunda y tercera reproducción, las correspondientes a la categoría inmediatamente anterior a la de base.
d) Para las especies incluidas en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los apartados 26a, 26b y 26c del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, referente a semillas no certificadas definitivamente, y sólo en los casos en que procedan de la multiplicación de semillas de las siguiente. categorías:
Soja, cacahuete y lino oleaginoso: Prebase, base y certificada de primera reproducción.
Resto de especies: Prebase y base.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 1990 En vigor BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
22 de julio de 1986 Texto original Leer

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