Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.
VII
VII. Productores de semillas
a) Categorías de los productores. Se admiten las siguientes categorías de productores:
Productores-obtentores.
Productores-seleccionadores.
b) Capacidad de las instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser productor-seleccionador, de las especies señaladas en este Reglamento, ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 1.000 toneladas métricas de semillas, excepto para los productores que obtengan exclusivamente semilla de una sola especie, en cuyo caso se permitirá que la capacidad de las instalaciones sea menor.
c) Instalaciones: El Instituto comprobará si las características de las instalaciones mínimas exigidas en el Reglamento General de Control y Certificación son las adecuadas en cada caso.
d) Campos de cultivo directo: Deberán disponer de campos en cultivo directo para la obtención de las generaciones anteriores a base y para establecer los campos de pre y poscontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción. La semilla de base podrá producirse en fincas de agricultores-colaboradores, previa autorización de los Servicios Oficiales de Control.


