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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.

ANEJO NÚMERO 1

ANEJO NÚMERO 1

Requisitos de los procesos de producción

Categoría de la semilla a producir

Tamaño de las parcelas

–

(Mínimo)

Número de años sin cultivar la misma especie en la parcela

–

(Mínimo)

Aislamiento

–

(Mínimo)

Plantas otras variedades

–

(Máximo)

Plantas otras especies cultivadas

–

(Máximo)

Plantas Infectadas

–

(Máximo)

Algodón:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

0,5 Ha.

1 año

50 m. (1)

1/30 m2

0/Ha.

50/Ha.

Semilla certificada (R-1)

2 Ha.

1 año

40 m. (1)

1/10 m2

1/Ha.

100/Ha.

Semilla certificada (R-2)

2 Ha.

1 año

30 m. (1)

1/10 m2

3/Ha.

500/Ha.

Cáñamo:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

–

2 años

400 m.

1/30 m2

–

–

Semilla certificada (R-1 y R-2)

2 Ha.

2 años

200 m.

1/10 m2

–

–

Cáñamo Monoico:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

–

2 años

5.000 m.

1/30 m2 (2)

–

–

Semilla certificada (R-1 y R-2)

2 Ha.

2 años

1.000 m.

1/10 m2 (2)

–

–

Lino:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

–

2 años

10 m.

3/1.000

–

–

Semilla certificada (R-1 y R-2).

2 Ha.

2 años

0,5 m.

20/1.000

–

–

Semilla certificada (R-3)

2 Ha.

2 años

0,5 m.

25/1.000

–

–

(1) Cuando le parcela próxima está sembrada con algodón de tipo americano. Cuando la parcela próxima está sembrada con algodón tipo egipcio, las distancias para base, certificada R-1 y certificada R-2 será de 500, 500 y 300 metros, respectivamente.

(2) Los porcentajes máximos admitidos de plantas monoicas demasiado masculinas serán del 5 por 100, en los campos de producción de semilla de base, y del 10 por 100, en los de certificada R-1; y el número de plantas dioicas masculinas florecidas, acumulado a lo largo de las sucesivas inspecciones, no puede superar 1 por hectárea en los campos de producción de semilla de base, 3 por hectárea en los de producción de R-1, ni el 1 por 100 en los de producción de R-2.

Observaciones:

Primera.–Tamaño mínimo de las parcelas: No existirá limitación en las parcelas de producción de semilla de variedades de reciente introducción o de venta limitada, siempre que para cada una no siembren más de dos parcelas diferentes en una misma zona.

Segunda.–Cultivo anterior. No podrá dedicarse a la producción de semilla de cualquier categoría ninguna parcela que en la campaña anterior, o en las dos anteriores si se trata de cáñamo o lino, hubiera estado cultivada con la misma especie, salvo tratarse de la misma variedad y categoría igual o superior a la que se siembra.

Tercera.–Aislamiento: Las distancias mínimas en el caso del algodón pueden reducirse a tres metros cuando se trate de un campo de producción de semilla y otro sembrado con semilla de la misma variedad y categoría igual o anterior a la que se va a producir y siempre que haya sido obtenida por el mismo productor.

Cuarta.–Plantas de otras variedades: Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades o fuera de tipo, así como las referentes a los apartados quinto y sexto, se efectuarán conteos al azar, cuyo número estará en relación con las exigencias que figuran en los citados apartados.

Quinta.–Plantas de otras especies cultivadas: Se considerarán únicamente las especies cultivadas de difícil separación mecánica en la manipulación de las semillas.

Los Servicios Oficiales de Control podrán diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados, hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.

Sexta.–Plantas infectadas: En genral, se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semillas, sin manifestarse en las mismas, o que dañen a éstas de forma directa o indirecta de manera apreciable.

En especial, para las semillas de algodón, se consideran las Bacteriosis ("Xanthomonas malvacearum") enfermedades criptogámicas como: Antracnosis ("Glomerella gossypii"), Putrefacción ("Ascochita gossypii") y Podredumbre ("Phymatotrichum omnivo-"); y en variedades resistentes a Fusariosis («Fusarium vasinfectum») y Verticilosis («Verticilium sp.»), se cosiderarán las plantas atacadas por estas enfermedades.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1987. BOE-A-1987-968

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