Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.
ANEJO NÚMERO 1
ANEJO NÚMERO 1
Requisitos de los procesos de producción
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Categoría de la semilla a producir |
Tamaño de las parcelas – (Mínimo) |
Número de años sin cultivar la misma especie en la parcela – (Mínimo) |
Aislamiento – (Mínimo) |
Plantas otras variedades – (Máximo) |
Plantas otras especies cultivadas – (Máximo) |
Plantas Infectadas – (Máximo) |
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Algodón: |
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Semilla de base |
0,5 Ha. |
1 año |
50 m. (1) |
1/30 m2 |
0/Ha. |
50/Ha. |
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Semilla certificada (R-1) |
2 Ha. |
1 año |
40 m. (1) |
1/10 m2 |
1/Ha. |
100/Ha. |
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Semilla certificada (R-2) |
2 Ha. |
1 año |
30 m. (1) |
1/10 m2 |
3/Ha. |
500/Ha. |
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Cáñamo: |
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Semilla de base |
– |
2 años |
400 m. |
1/30 m2 |
– |
– |
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Semilla certificada (R-1 y R-2) |
2 Ha. |
2 años |
200 m. |
1/10 m2 |
– |
– |
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Cáñamo Monoico: |
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Semilla de base |
– |
2 años |
5.000 m. |
1/30 m2 (2) |
– |
– |
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Semilla certificada (R-1 y R-2) |
2 Ha. |
2 años |
1.000 m. |
1/10 m2 (2) |
– |
– |
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Lino: |
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Semilla de base |
– |
2 años |
10 m. |
3/1.000 |
– |
– |
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Semilla certificada (R-1 y R-2). |
2 Ha. |
2 años |
0,5 m. |
20/1.000 |
– |
– |
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Semilla certificada (R-3) |
2 Ha. |
2 años |
0,5 m. |
25/1.000 |
– |
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(1) Cuando le parcela próxima está sembrada con algodón de tipo americano. Cuando la parcela próxima está sembrada con algodón tipo egipcio, las distancias para base, certificada R-1 y certificada R-2 será de 500, 500 y 300 metros, respectivamente.
(2) Los porcentajes máximos admitidos de plantas monoicas demasiado masculinas serán del 5 por 100, en los campos de producción de semilla de base, y del 10 por 100, en los de certificada R-1; y el número de plantas dioicas masculinas florecidas, acumulado a lo largo de las sucesivas inspecciones, no puede superar 1 por hectárea en los campos de producción de semilla de base, 3 por hectárea en los de producción de R-1, ni el 1 por 100 en los de producción de R-2.
Observaciones:
Primera.–Tamaño mínimo de las parcelas: No existirá limitación en las parcelas de producción de semilla de variedades de reciente introducción o de venta limitada, siempre que para cada una no siembren más de dos parcelas diferentes en una misma zona.
Segunda.–Cultivo anterior. No podrá dedicarse a la producción de semilla de cualquier categoría ninguna parcela que en la campaña anterior, o en las dos anteriores si se trata de cáñamo o lino, hubiera estado cultivada con la misma especie, salvo tratarse de la misma variedad y categoría igual o superior a la que se siembra.
Tercera.–Aislamiento: Las distancias mínimas en el caso del algodón pueden reducirse a tres metros cuando se trate de un campo de producción de semilla y otro sembrado con semilla de la misma variedad y categoría igual o anterior a la que se va a producir y siempre que haya sido obtenida por el mismo productor.
Cuarta.–Plantas de otras variedades: Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades o fuera de tipo, así como las referentes a los apartados quinto y sexto, se efectuarán conteos al azar, cuyo número estará en relación con las exigencias que figuran en los citados apartados.
Quinta.–Plantas de otras especies cultivadas: Se considerarán únicamente las especies cultivadas de difícil separación mecánica en la manipulación de las semillas.
Los Servicios Oficiales de Control podrán diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados, hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.
Sexta.–Plantas infectadas: En genral, se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semillas, sin manifestarse en las mismas, o que dañen a éstas de forma directa o indirecta de manera apreciable.
En especial, para las semillas de algodón, se consideran las Bacteriosis ("Xanthomonas malvacearum") enfermedades criptogámicas como: Antracnosis ("Glomerella gossypii"), Putrefacción ("Ascochita gossypii") y Podredumbre ("Phymatotrichum omnivo-"); y en variedades resistentes a Fusariosis («Fusarium vasinfectum») y Verticilosis («Verticilium sp.»), se cosiderarán las plantas atacadas por estas enfermedades.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1987. BOE-A-1987-968


