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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.

I

I. Especies sujetas al Reglamento Técnico

Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico las semillas de las siguientes especies de plantas textiles:

«Cannabis sativa L»: Cáñamo.

«Gossypium sp.»: Algodón.

«Linum Usitatissimum L.(partim)»: Lino textil.

Sólo podrá denominarse «semilla» de las plantas textiles mencionadas la que proceda de cultivos controlados por los Servicios oficiales de control y que haya sido obtenida según lo dispuesto en este Reglamento, así como en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

También podrá recibir la denominación de «semilla» la importada que cumpla con los correspondientes requisitos legales.

Redactada la línea quinta conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1987. BOE-A-1987-968

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