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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.

II

II. Categorías de las semillas

a) En variedades de las especies algodón y cáñamo se admiten las siguientes categorías:

Material parental.

Semillas de prebase.

Semilla de base.

Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).

En variedades de lino se admiten las siguientes categorias:

Material parental.

Semillas de prebase.

Semilla de base.

Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).

Semilla certificada de tercera reproducción (R-3).

b) El material parental es la unidad inicial utilizada en la conservación de la variedad y constituye la generación G-0. Las sucesivas multiplicaciones de este material se denominarán G-l, G-2, G-3, etc., y constituyen las semillas de prebase.

c) Se entiende por semilla de base la obtenida como máximo en la tercera generación para cáñamo y cuarta generación para algodón y lino desde el material parental, salvo en variedades de obtentor, en que se haya admitido una generación distinta, al efectuarse su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.

En el caso de producción de semilla híbrida se considerará como semilla de base la de los parentales utilizados directamente para la obtención del híbrido.

Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1987. BOE-A-1987-968

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