Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.
III
III. Variedades comerciales admisibles a la certificación
En las especies para las cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya establecido una lista de variedades comerciales, sólo podrán producirse para presentarse a la certificación oficial semillas de las variedades incluidas en la misma, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación.


