LexTotal

Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.

IX

IX. Comercialización

a) Etiquetas: En las etiquetas oficiales y en las del productor o impresos equivalentes, en su caso, deberán figurar, como mínimo, los datos que exige el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

b) Subdivisión en pequeños envases: Los productores no podrán proceder al fraccionamiento de los envases originales precintados en otros más pequeños, si éstos no son precintados por los Servicios Oficiales de Control.

c) Semilla de campañas anteriores: Para poder comercializar semillas de campañas anteriores, es requisito indispensable la realización de nuevo análisis en fecha no anterior al 1 de diciembre.

d) Comunicaciones relativas a comercialización: Las ventas por variedades y remanentes de cada variedad de semillas procedentes a la campaña anterior se comunicarán antes del 1 de octubre de cada año.

Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1987. BOE-A-1987-968

Índice