Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.
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V. Desmotado y acondicionamiento de la semilla
a) Desmotado: Las operaciones de desmotado del algodón bruto, para la obtención de las semillas de las distintas categorías incluidas en este Reglamento Técnico, se realizarán previa completa limpieza de máquinas y locales, con objeto de evitar toda mezcla de semillas de algodón de origen distinto. En el mismo local de desmotado o de almacenado no podrán estar simultáneamente semillas para desmotar o desmotadas y grano de algodón para desmotar o desmotado destinado a usos exclusivamente industria-les. En el caso de que se trate de semillas de las categorías de base y certificada, de primera y segunda reproducción (R-1 y R-2), los Servicios Oficiales de Control podrán exigir que dicha operación se realice en presencia de un Inspector.
b) Desinfección: Toda partida de semilla que se precinte deberá, sí fuese necesario, ser sometida a una desinfección interna y, en todo caso, a un tratamiento externo con productos previamente aprobados por los Servicios Oficiales de Control.
Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1987. BOE-A-1987-968


