Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.
VII
VII. Pruebas de precontrol y postcontrol
Todo productor ha de sembrar en campos de precontrol una parcela con las muestras de cada uno de los lotes que haya precintado de semilla de base y semilla certificada destinada a una nueva multiplicación.
Asimismo, realizará pruebas de postcontrol, debiéndose sembrar, como mínimo, las muestras elegidas al alzar correspondientes a un 50 por 100 de los lotes de semilla certificada, que no se vaya a destinar a nuevas multiplicaciones.
El tamaño de las parcelas correspondientes a cada muestra no debe ser inferior a 40 metros cuadrados, para las semillas certificadas, y 60 metros cuadrados, para las de base.
En las parcelas de precontrol y postcontrol se señalarán, pero no arrancarán, las plantas de otras variedades, las plantas con variaciones atípicas de la variedad y mutantes o enfermas.
Redactados los párrafos primero y tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1987. BOE-A-1987-968


