Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.
VIII
VIII. Productores de semillas
a) Categorías de productores: Se admiten las siguientes categorías de productores:
Productores-obtentores.
Productores-seleccionadores.
b) Capacidad de las instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser productor-seleccionador ha de ser, tal que, como mínimo, permita la manipulación del algodón bruto necesario para una producción anual de 800 toneladas métricas de semilla, excepto para los productores que obtengan exclusivamente semilla de cáñamo o lino, en cuyo caso se permitirá que la capacidad de las instalaciones sea menor.
c) Clase de instalaciones: Los productores-seleccionadores de algodón poseerán, además de las instalaciones señaladas en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, de modo directo o en colaboración, las de desmotado y desborrado; asimismo, dispondrán en propiedad o por convenio: además, de un laboratorio convenientemente equipado para efectuar los análisis de longitud, finura y resistencia de fibras de algodón, así como de personal especializado para estas operaciones.
d) Campos en cultivo directo: Los productores-seleccionadores deberán disponer de campos en cultivo directo para la obtención de las generaciones anteriores a la semilla de base y para establecer los campos de precontrol y postcontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción, la semilla de base podrá producirse en fincas de agricultores-colaboradores.
Redactada la letra d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1987. BOE-A-1987-968


