Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo.
VII
VII. Productores de semillas
a) Categorías de productores. Se admiten las categorías de:
Productores-obtentores.
Productores-seleccionadores.
b) Capacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones, para ser productor-seleccionador, ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 500 toneladas métricas.
c) Clases de instalaciones:
Dentro de las instalaciones mínimas, además de las señaladas en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, ha de figurar la de secado.
El Instituto determinará si las características de las instalaciones son las adecuadas en cada caso.
d) Campos de cultivo directo: Los productores deberán disponer de terrenos en cultivo directo para la obtención del material parental y de las líneas puras, así como para establecer los campos de precontrol y de postcontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción.


