LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 11.

Artículo 11.

La determinación de la producción potencial del corcho de cada dehesa, se obtendrá en función de un índice de potencialidad productiva del corcho dependiente de la altura de descorche y del área basimétrica.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →