LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 2.

Artículo 2.

La división de una dehesa por actos ínter vivos, si persigue un resultado contrario a esta Ley, o cualquier otro acto o negocio jurídico en fraude de la misma, no será obstáculo para su aplicación.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →