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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 25.

Artículo 25.

El impuesto será anual y se devengará el primero de enero de cada año, siendo su cuota irreductible. No surtirán efecto hasta el día primero de enero del año siguiente las modificaciones en la calificación en deficiente aprovechamiento de las dehesas que se hubieren producido durante el ejercicio económico en curso.

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