LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 30.

Artículo 30.

1. La explotación de los distintos aprovechamientos de las dehesas, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de sus titulares, se realizará mediante el empleo de técnicas culturales y sanitarias adecuadas, que permitan la mejora, conservación y utilización de sus recursos naturales.

2. En el anexo III de esta Ley se establecen, para los distintos aprovechamientos de las dehesas, las técnicas culturales y sanitarias que son de aplicación obligatoria, de aplicación recomendada y de aplicación prohibida, así como su sanción en caso de incumplimiento.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →