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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 38.

Artículo 38.

Podrán formar parte de las Entidades a que se refiere el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que aporten servicios o bienes de cualquier clase. El aprovechamiento de la dehesa comunal representará más de la mitad del valor de la totalidad de las aportaciones y la presidencia de la Entidad se ajustará a lo determinado en el Estatuto de constitución.

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