Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.
Artículo 41.
Artículo 41.
Las dehesas boyales o comunales cuyo aprovechamiento se adscriba a Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación al amparo de lo establecido en esta Ley, quedarán, en todo caso, inscritos con tal carácter, en el Registro de la Propiedad a nombre del municipio respectivo y si se disolviesen dichas Entidades, deberán quedar reintegrados al mismo aprovechamiento que venía realizándose anteriormente.


