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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 41.

Artículo 41.

Las dehesas boyales o comunales cuyo aprovechamiento se adscriba a Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación al amparo de lo establecido en esta Ley, quedarán, en todo caso, inscritos con tal carácter, en el Registro de la Propiedad a nombre del municipio respectivo y si se disolviesen dichas Entidades, deberán quedar reintegrados al mismo aprovechamiento que venía realizándose anteriormente.

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