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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Artículo 6.

Artículo 6.

El incumplimiento por los propietarios de la obligación establecida en el artículo anterior dará lugar a la imposición de una sanción económica, cuya cuantía será fijada a razón de hasta mil pesetas por hectárea que tenga la dehesa. La sanción económica y la fijación de su cuantía será impuesta por el Consejero de Agricultura y Comercio.

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