Legislación › Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1986 y la del 26 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (487 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO III
1. Entresacas
Entresacas, a los efectos de esta Ley, es el tratamiento selvícola consistente en el apeo o corte de algunos árboles diseminados por la superficie de la finca que por diversas necesidades así se aconseje.
En toda entresaca se deberán seguir las siguientes normas obligatorias:
Solicitar permiso a la Administración.
Sólo se entresacarán los pies autorizadas por el personal técnico o facultativo de los Servicios Forestales.
Por cada pie/hectárea que se entresaque, será obligatorio apostar o guiar un número mínimo de renuevos equivalentes al 15 por 100 del número de árboles adultos por hectárea.
En zonas de escasa densidad (inferior a 30 árboles corpulentos/hectárea) no se señalarán pies para entresacas, autorizándose exclusivamente los pies secos o caducos.
En zonas de densidad normal (entre 40 y 50 pies adultos/hectárea) sólo se señalará como máximo al 5 por 100 de los pies/hectárea, sin crear oquedades nuevas ni aumentar las ya existentes.
En caso de fuertes pendientes, se entenderá como densidad ideal de 50 pies/hectárea en adelante, en atención a la protección y sujeción del suelo que ejerce la masa arbórea.
En zonas donde la regeneración natural sea muy difícil, sólo se autorizarán para entresacas los pies secos o caducos.
La eliminación del árbol se efectuará destoconando el mismo.
2. Descuaje de matorral, limpieza y laboreo
El descuaje de matorral, limpieza y laboreo de la dehesa se considera técnica cultural obligatoria.
El descuaje de matorral consiste en arrancar de raíz el mismo, por medios manuales o bien roturando el terreno con los medios mecánicos adecuados, respetando los brotes del arbolado y apostando los mismos.
Se entiende por limpieza la eliminación de los restos de matorral y elementos rocosos que impidan o dificulten las labores posteriores.
Laboreo es la operación complementaria del descuaje que incorpora al terreno los restos delgados del matorral y sus raíces, dejándolo preparado para la recuperación del pastizal. El laboreo incluye un cultivo de limpieza, creación de pastizales y abonado de conservación.
La roturación del terreno con pendientes fuertes deberá ser autorizada por la Administración.
3. Lucha contra incendios
Con independencia de lo establecido en la Ley de Incendios Forestales de 5 de diciembre de 1968, la lucha contra incendios consistirá en la realización de cortafuegos por medios mecánicos.
A estos efectos se considera:
Labores culturales obligatorias: Las que se han de realizar en zonas que revistan gran peligro de incendio, como las que linden con ferrocarriles, carreteras y caminos muy transitados.
Labores culturales recomendadas: Lucha contra incendios en los linderos de las fincas y divisiones interiores.
4. Podas
Las podas, tanto en la encina como en el alcornocal, se consideran técnica cultural obligatoria, siendo necesario para efectuarlas solicitar y obtener autorización expresa de la Consejería de Agricultura y Comercio, y que los cortes a realizar sean lisos e inclinados, y que no se produzcan descabezamientos ni desgarramientos.
4.1 Podas en la encina. Se emplearán las siguientes técnicas culturales según se trata de podas de formación o podas de producción.
4.1.1 Podas de formación:
a) Normas obligatorias:
Completar la poda antes de los cuarenta años.
Formar la cruz a partir de 2,5 metros de altura.
Escoger brazos con una inclinación máxima de 40°.
b) Normas recomendadas:
Realizar las podas de una manera paulatina en los antedichos cuarenta años.
Formar la cruz con tres o cuatro ramas.
c) Operaciones prohibidas:
Dejar ramas bajas.
Tocar las ramas de la cruz.
4.1.2 Podas de producción:
a) Normas obligatorias:
La suma de toda clase de poda no debe ser superior a la posibilidad productiva de cada árbol.
Deben realizarse cuando la encina está en parada vegetativa.
Podar, al menos, una vez cada diez años.
No abusar de despuntar ramas madres.
Procurar podar al final de la rama.
Limpiar chupones del puente.
Cortar las ramas enfermas.
Seleccionar las ramas fruteras (cortar las ramas verticales).
b) Operaciones prohibidas:
Cortar ramas con el duramen desarrollado.
Cortar ramas con más de 18 centímetros de diámetro.
4.2.1 Podas en formación:
a) Normas obligatorias:
Realizar la poda en tres fases:
Primera: Cortando las ramas del tronco.
Segunda: Formar la cruz después del desbornizado.
Tercera: Formar las ramas que se insertan en las principales después de la saca segundera.
b) Normas recomendadas:
Realizar cada fase anterior de una forma paulatina cortando lo mínimo.
Hacer un tronco recto, liso y alto (de tres a cuatro metros).
Formar la cruz con dos, tres o cuatro brazos abiertos y bien distribuidos.
Las ramas de segundo orden deben insertarse en las principales a una distancia mínima de la cruz de 1,50 metros.
4.2.2 Podas en producción:
a) Normas obligatorias:
Realizarlas una vez cada ciclo productivo de corcho.
Cortar la cuarta parte de la copa como máximo.
Cortar entre el 1 de diciembre y 1 de marzo, después del tercer año de la saca y antes del tercer año de la nueva saca de corcho.
b) Normas recomendadas:
Cortar las ramas secas, enfermas, colgantes, juntas y los chupones.
Revestir las ramas principales y secundarias.
c) Operaciones prohibidas:
Cortar ramas con corcho de reproducción, salvo cuando estén dañadas.
Cortar ramas con bornizo si su diámetro es superior a 18 centímetros.
5. Descorche en el alcornoque
Se emplearán las siguientes técnicas culturales.
a) Normas obligatorias:
Se desbornizará cuando la circunferencia a 1,30 metros sea superior a 65 centímetros y en una altura máxima inferior a dos veces esa circunferencia.
La altura de la saca segundero puede llegar hasta 2,5 veces la circunferencia a 1,30 metros.
Las ramas se sacarán cuando su perímetro sea superior a 60 centímetros.
El árbol cuya saca esté dividida en dos turnos, éstas deberán estar separadas al menos por tres años.
La operación de la saca se realizará entre el 1 de junio y el 1 de septiembre.
El turno de saca es de 9 a 12 años para las zonas situadas al sur del Guadiana, y de diez a doce años para las situadas al norte del mismo.
b) Operaciones prohibidas.
Extraer el corcho que no despegue bien.
Realizar heridas en la madre.
Descorchar en días de lluvia o viento.
6. Sanidad vegetal
Se aplicarán las siguientes técnicas sanitarias:
a) Plagas de tratamiento obligatorio: La de langosta (Dociostaurus Maroccanus Thumb) y la de la oruga peluda («Ocnogyna Baetica Ramb» variedad «Meridionalis Seitz»).
b) Plagas de tratamiento recomendado: La oruga de la encina («Tortrix Viridiana L») y la de la largata («Lymantria Dispar L»).
7. Sanidad animal
Se aplicarán las siguientes técnicas sanitarias:
a) Enfermedades de profilaxis obligatoria:
Tuberculosis bovina. Erradicación mediante campañas periódicas con diagnóstico y sacrificio de los animales enfermos.
Brucelosis. Erradicación por medio de:
1. Vacunación de terneras entre los tres y nueve meses de edad y de las hembras ovinas y caprinas de tres a seis meses de edad, con marcaje obligatorio de las mismas.
2. Campaña de saneamiento anual de individuos adultos con diagnóstico, aislamiento y sacrificio de los animales enfermos.
Fiebre aftosa. Vacunación en las especies bovina, ovina, caprina y porcina.
Peste porcina clásica. Vacunación.
Peste porcina africana.
1. Declaración de focos de enfermedad, con sacrificio controlado de todos los animales de las explotaciones afectadas.
2. Control de animales portadores, identificación indeleble y aislamiento de los mismos, estudio de la viabilidad de su sacrificio. Vigilancia de la explotación con portadores en cuanto a movimiento pecuario y sacrificios en mataderos e industrias.
3. Inspección y pruebas serológicas periódicas en animales sacrificados en mataderos.
4. Desinfección y desinsectación periódica de las cochiqueras.
Agalaxia contagiosa. Controles periódicos en rebaños con determinación del tipo o tipos de microplasmas causantes de la enfermedad. Vacunación con las cepas adecuadas.
Hipodermosis bovina. Tratamiento con antiparasitarios una vez al año.
Oestrus ovis. Tratamiento con antiparasitario una vez al año.
Rabia. Vacunación anual de los perros.
Equinococosis. Tratamiento trimestral de perros.
b) Enfermedades de profilaxis recomendada.
Carbunco bacteriano. Vacunación.
Septicemia hemorrágica. Vacunación en ovino y caprino.
Enterotexemia ovina. Vacunación.
Mamitis gangrenosa. Vacunación en caprinos.
Mal rojo. Vacunación en porcino.
Abortos. Diagnóstico de laboratorio de la Administración o bien a uno legalmente reconocido.
Parásitos gastrointestinales y pulmonares. Desparasitación dos veces al año en los rumiantes. (Se recomienda a mediados de verano y antes del parto.)
Enfermedades por hematozoarios. Desparasitación.
c) En todo caso serán prácticas prohibidas.
La venta de ganado vacuno para vida, sin el correspondiente certificado de control de tuberculosis, brucelosis, y de vacunación de fiebre aftosa.
La venta de ganado ovino para vida, sin el correspondiente certificado de saneamiento de brucelosis.
La venta de ganado caprino para vida, así como la venta al público de su leche y derivados sin certificación de saneamiento de brucelosis.
La venta de ganado porcino para vida sin la certificación de control de portadores.
El pastoreo en dehesas comunales de rebaños y animales que no cumplan las normas obligatorias y recomendadas de profilaxis sanitarias.
8. Sanciones
Las infracciones de las técnicas culturales y sanitarias calificadas de aplicación obligatoria o de aplicación prohibida, serán objeto de sanción en la forma y cuantía que se determine por la reglamentación posterior de la Consejería de Agricultura y Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4102 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


