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Legislación › Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.

Disposición transitoria novena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1986 y la del 22 de noviembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena.
No obstante lo establecido en el apartado 2.B) de la base octava, durante un plazo máximo de cinco años, la Institución sanitaria podrá designar, de acuerdo con la normativa vigente, para formar parte de las Comisiones, a especialistas que no posean el título de Doctor. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-28106 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1986 Texto original Leer

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