Legislación › Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Las competencias sobre planificación, gestión, estructura, funcionamiento, asistencia, evaluación e inspección de los servicios sanitarios serán exclusivas del Ministerio de Sanidad y Consumo, en los términos establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
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