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Legislación › Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.

Artículo 3º.

Artículo 3º.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efecto de lo dispuesto en el artículo 2º, se descontarán todas las faltas al trabajo, sin más excepciones que:

a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.

b) Las autorizadas en las correspondientes normas laborales con derecho a retribución.

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