Legislación › Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.
Artículo 3º.
Artículo 3º.
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efecto de lo dispuesto en el artículo 2º, se descontarán todas las faltas al trabajo, sin más excepciones que:
a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.
b) Las autorizadas en las correspondientes normas laborales con derecho a retribución.


