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Legislación › Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.

Artículo 5º.

Artículo 5º.

1. Tanto la reducción de edad como su cómputo, a efectos de cotización, serán de aplicación a la jubilación de los trabajadores que habiendo estado comprendidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, tenga lugar en cualquier Régimen de Seguridad Social.

2. Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando simultáneamente alguna de las actividades comprendidas en este Real Decreto y otra u otras que den lugar a su inclusión en cualquier Régimen de Seguridad Social, se aplicará lo dispuesto en el número anterior, exclusivamente en lo que refiere a la reducción de edad.

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