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Legislación › Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. Las cesiones atribuirán a las Entidades beneficiarias y a las federadas en ellas un derecho a utilizar los bienes cedidos sin que el cesionario pueda en ningún caso alterar o menoscabar su naturaleza, forma o destino, ni transmitir a un tercero por ningún título todo o parte de los mismos, ni modificar en modo alguno los requisitos y términos de la cesión.

2. Las cesiones estarán supeditadas al mantenimiento por el cesionario de la representatividad que motivó la cesión y al de los requisitos a que se condicionó su otorgamiento.

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