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Legislación › Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.

Artículo 18.

Artículo 18.

Cada una de las representaciones a que se refiere el apartado b.2 del artículo 17 del presente Reglamento podrán proponer al Ministro de Trabajo y Seguridad Social el nombramiento de Vocales suplentes, en un mínimo igual al de sus miembros titulares.

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