Legislación › Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
Artículo 20.
Artículo 20.
La Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical sólo estará válidamente constituida, en primera convocatoria, contando con la asistencia del Presidente, del Secretario y de, al menos, la mitad de los Vocales. En segunda convocatoria bastará con la asistencia del Presidente, Secretario y de cinco Vocales. La constitución de la Comisión, en segunda convocatoria, se efectuará veinticuatro horas después de la señalada para la primera.


