Legislación › Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
Artículo 26.
Artículo 26.
El funcionamiento de la Comisión Consultiva se ajustará a las siguientes normas:
1. La convocatoria corresponderá a su Presidente, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus componentes.
2. Para su válida constitución se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.
3. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.


