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Legislación › Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.

Artículo 26.

Artículo 26.

El funcionamiento de la Comisión Consultiva se ajustará a las siguientes normas:

1. La convocatoria corresponderá a su Presidente, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus componentes.

2. Para su válida constitución se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.

3. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

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