Legislación › Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
Artículo 4.
Artículo 4.
El Patrimonio Sindical Acumulado se regirá por lo establecido en la Ley 4/1986, de 8 de enero, y en el presente Reglamento y sus normas complementarias. En su defecto y en lo que no resulte en contradicción con ellas, serán aplicables la Ley y el Reglamento del Patrimonio del Estado, entendiéndose a los exclusivos efectos previstos en el artículo 6, 1, de la citada Ley 4/1986, que corresponden a los órganos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las competencias y funciones que en estas normas se atribuyen a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.


