Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 100.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1997 y la del 8 de febrero de 2024.
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Art. 100.
1. Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español deberá solicitar el alta en el padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia.
2. El municipio de destino remitirá, destino, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y practicada la inscripción, remitirá el alta, conforme a lo previsto en los diez primeros días del mes siguiente, el alta artículo 65 al Instituto Nacional de Estadística Estadística, que la trasladará a la Oficina o Sección Consular, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual procederá a dar de baja al interesado a la persona interesada en el Registro de Matrícula sin más trámite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer |


