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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 100.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1997 y la del 8 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 100.
1. Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español deberá solicitar el alta en el padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia.
2. El municipio de destino remitirá, destino, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y practicada la inscripción, remitirá el alta, conforme a lo previsto en los diez primeros días del mes siguiente, el alta artículo 65 al Instituto Nacional de Estadística Estadística, que la trasladará a la Oficina o Sección Consular, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual procederá a dar de baja al interesado a la persona interesada en el Registro de Matrícula sin más trámite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer

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