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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 101.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1997 y la del 8 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 101.
Las Oficinas o Secciones Consulares remitirán mensualmente, por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, en soporte informático, la relación de altas, bajas y modificaciones que se hayan producido en los datos correspondientes del Registro de Matrícula sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer

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