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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 2.

Art. 2.

Los términos municipales podrán ser alterados:

Primero.–Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

Segundo.–Por fusión de dos o más municipios limítrofes.

Tercero.–Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.

Cuarto.–Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.

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