Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 2.
Art. 2.
Los términos municipales podrán ser alterados:
Primero.–Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
Segundo.–Por fusión de dos o más municipios limítrofes.
Tercero.–Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.
Cuarto.–Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.


