LexTotal

Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (196 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 53.
1. La población de derecho del municipio está constituida por El padrón municipal es el total de registro administrativo donde constan los residentes inscritos vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes municipio y ausentes. La condición de residentes se adquiere del domicilio habitual en el momento mismo. Las certificaciones que de realizar tal inscripción. dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
2. La suma Los datos del padrón municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de los residentes presentes sus respectivas competencias, y de exclusivamente para asuntos en los transeúntes constituye que la población residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de hecho del municipio.
3. A efectos
9 de la determinación mayo, de la población Función Estadística Pública.
Fuera
de derecho, estos supuestos, los españoles residentes en el extranjero inscritos en datos del padrón son confidenciales y el Padrón especial, que deben formar todos acceso a los Ayuntamientos, previsto en el artículo 86, no se considerarán, en ningún caso, como residentes ausentes.
4. Los residentes
mismos se clasifican regirá por lo dispuesto en vecinos y domiciliados.
Son vecinos los españoles mayores
la Ley Orgánica 5/1992, de edad que residen habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón.
Son domiciliados
29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los españoles menores Datos de edad Carácter Personal y los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y que, como tales, figuren inscritos en el Padrón Municipal. del Procedimiento Administrativo Común.
5. Son transeúntes los españoles que circunstancialmente se hallen viviendo en un municipio que no sea 3. En todo caso, el padrón municipal está sujeto al ejercicio por parte de su residencia habitual.
6. A
los efectos electorales, los españoles que residan en el extranjero se considerarán vecinos o domiciliados en el municipio de los derechos de acceso y de rectificación y cancelación regulados en cuyo Padrón especial figuren inscritos. los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

← Art 52 Índice Art 54 →