Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1997 y la del 8 de febrero de 2024.
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Art. 53.
1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
2. Los datos obligatorios del padrón municipal se cederán a otras Administraciones públicas Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Pública y
Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidencialesel acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado las leyes de los Datos estadística de Carácter Personal y las Comunidades Autónomas con competencia en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, materia. Los datos de Régimen Jurídico aportación voluntaria no serán susceptibles de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.
3. En todo caso, el padrón municipal está sujeto al ejercicio ejercicio, por parte de los vecinos vecinos, de los derechos de acceso regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de rectificación y cancelación regulados 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los artículos 14 lo que respecta al tratamiento de datos personales y 15 a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 5/1992, 3/2018, de 29 5 de octubre. diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


