Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
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Art. 54.
1. Serán residentes Toda persona que viva en el municipio: España está obligada a inscribirse en el
a) Los españoles y extranjeros que, residiendo habitualmentetérmino, se hayan inscrito con tal carácter, estén presentes o ausentes, en la renovación quinquenal padrón del Padrón Municipal. municipio en el
b) Los españoles y extranjeros que habiendo solicitado adquirir la residencia, conforme se establece en el artículo 56, se encuentren inscritosPadrón. que resida habitualmente. Quien viva en
c) Los españoles y extranjeros que, llevando más de dos años habitandoel término municipal, sean inscritos, de oficio, varios municipios deberá inscribirse únicamente en el Padrón, por resolución del Alcalde. que habite durante más tiempo al año.
2. El menor Los menores de edad no emancipado emancipados y el mayor incapacitado seguirán en su residencia a los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que ostenten la patria potestad tengan su guarda o custodia o, en su defecto, a de sus representantes legales, salvo autorización expresa y escrita por escrito de los mismos éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores
3.incapacitados, incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
3. La inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


