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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 54.

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Art. 54.
1. Serán residentes Toda persona que viva en el municipio:
a) Los españoles y extranjeros que, residiendo habitualmente
España está obligada a inscribirse en el término, se hayan inscrito con tal carácter, estén presentes o ausentes, en la renovación quinquenal padrón del Padrón Municipal.
b) Los españoles y extranjeros que habiendo solicitado adquirir la residencia, conforme se establece en el artículo 56, se encuentren inscritos
municipio en el Padrón.
c) Los españoles y extranjeros que, llevando más de dos años habitando
que resida habitualmente. Quien viva en el término municipal, sean inscritos, de oficio, varios municipios deberá inscribirse únicamente en el Padrón, por resolución del Alcalde. que habite durante más tiempo al año.
2. El menor Los menores de edad no emancipado emancipados y el mayor incapacitado seguirán en su residencia a los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que ostenten la patria potestad tengan su guarda o custodia o, en su defecto, a de sus representantes legales, salvo autorización expresa y escrita por escrito de los mismos éstos para residir en otro municipio.
3.
En todo caso, respecto a los mayores incapacitados, incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
3. La inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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